Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
Sentencia 96/2010, de 15 de noviembre de 2010, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo 2392-2008 promovido por la Plataforma 8 de marzo de Sevilla respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimó su recurso contra la Junta Electoral Provincial de Sevilla sobre manifestación conmemorativa del día internacional de la mujer. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición de una manifestación, convocada en período electoral, que carecía de la intención de captar sufragios (STC 170/2008).
El derecho de reunión es un derecho fundamental y como tal no requiere autorización previa
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En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
Es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada, pero cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacíficas y civilizados, ha de existir una motivación específica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento de un requisito administrativo cual es la comunicación previa.
Es habitual considerar erróneamente una concentración no comunicada como manifestación ilegal, pero técnicamente no sería ilegal sino sólo no aparada en la Ley Orgánica (salvo los supuestos tipificados en el Código Penal) y de producirse alteraciones del orden público o incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad se debe interpretar que una concentración o manifestación tal no podría ser disuelta.[13]
Norma anticuada en la era de la comunicación, es un mero formalismo[referencia requerida].
Es necesario que la comunicación sea dada por una persona física o jurídica. La primera es difícil dada la horizontalidad del movimiento[referencia requerida], la segunda también porque se huye de los formalismos de las asociaciones[referencia requerida].
Denegación infundada del derecho (que no permiso)
Probablemente el ejemplo más claro ocurrió en la movilización del 12M15M en Madrid cuando una persona a título individual comunicó la concentración en Sol y la Delegada de Gobierno limitó los horarios de la misma, a pesar de no incurrir ninguno de los motivos expuestos en el apartado 2, hecho que la Fiscalía del Estado apoyaba en la presentación del recurso de la decisión pero que no fue considerado al alegarse que se presentó el mismo fuera de plazo.[14][15]
↑http://www.periodismodigno.org/por-todos-lados/ Al día siguiente de la última entrada, vimos cómo la Policía Nacional irrumpía en una asamblea preparatoria del 25-S a identificar a los asistentes, que rozaban el medio centenar, con la excusa de “reunión no autorizada”. La reunión se celebraba en el parque de El Retiro (Madrid), zona peatonal donde constantemente se reúnen grupos de más de veinte personas para diversos fines y que nunca están autorizadas ni comunicadas