| Suiza | 
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| Datos básicos | 
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Capital | Berna | 
| Población | 
8.140.000 hab. | 
| Superficie | 
41.285 km2 | 
| Densidad | 
197 hab./km2 | 
| Miembro de | 
Sin datos [+] | 
| Estatus ONU | 
Estado miembro | 
| Sociedad | 
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Economía | Sin datos [+] | 
| Paro | 
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| Pobreza | 
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| Desnutrición | 
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| Educación | 
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| Sanidad | 
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Suiza es un país de Europa. Es un estado miembro de la ONU.[1]
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  Temas 
  Democracia directa
- Artículos principales: Democracia directa y Constitución Federal de Suiza de 1999
 
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- Título 4º Pueblo y cantones 
  
 
- Capítulo 1º Disposiciones generales 
  
 
- Art. 136 Derechos políticos 
  
- 1 Todos los Suizos y Suizas mayores de 18 que no estén impedidos por causa de enfermedad o retraso mental, tienen derechos políticos a nivel federal. Todos tiene los mismos deberes y derechos políticos. 
 - 2 Podrán tomar parte en la elección del Consejo Nacional y en las demás votaciones federales, así como proponer y firmar iniciativas populares y referéndum en materia federal. 
  
- Art. 137 Partidos políticos 
  
Los partidos políticos contribuyen a formar la opinión y la voluntad populares. 
 
- Capítulo 2º Iniciativa y referéndum
  
 
- Art. 138 Iniciativa popular para la reforma total de la Constitución 
  
- 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa. 
 - 2 Esta proposición se someterá al voto del pueblo. 
  
- Art. 139 Iniciativa popular redactada para la revisión parcial de la Constitución federal 
  
- 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito. 
 - 2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el de unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula. 
 - 3 La iniciativa está sometida al voto de la población y de los cantones. La Asamblea federal recomendará su aceptación o rechazo. En este último caso, ésta podrá plantear un contraproyecto.
  
- Art. 139a Iniciativa popular general 
  
- 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica. 
 - 2 Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula. 
 - 3 Si la Asamblea federal aprueba la iniciativa, ésta elaborará las correspondientes modificaciones de la Constitución o de la legislación federal. 
 - 4 La Asamblea federal podrá presentar un contraproyecto a las modificaciones que haya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto o contraproyecto) se someterán a la votación de la población y de los cantones, mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y contraproyecto) se someterán a la votación de la población únicamente. 
 - 5 Si la Asamblea federal rechaza la iniciativa, ésta la somete al voto de la población. 
  
Si la iniciativa es aprobada en votación popular, la Asamblea federal elabora las correspondientes modificaciones constitucionales o de la legislación federal. 
 
- Art. 139b Procedimiento aplicable en caso de votación sobre la base de una iniciativa y su contraproyecto 
  
- 1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultáneamente sobre: 
- a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativa popular; y 
 - b. el contraproyecto de la Asamblea federal 
  
 - 2 Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestación a la cuestión subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los dos sean aceptados. 
 - 3 Tratándose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, en contestación a la cuestión subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayoría de votos de los votantes y el otro la mayoría de votos de los cantones, el proyecto que entre en vigor será el que, en contestación a la cuestión subsidiaria, haya obtenido el porcentaje más elevado de votos de la población y de los cantones. 
  
- Art. 140 Referéndum obligatorio 
  
- 1 Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones: 
- a. las revisiones de la Constitución; 
 - b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales; 
 - c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asamblea Federal. 
  
 - 2 Deberán ser sometidos al voto del pueblo: 
- a. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;
 - a bis el proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea federal relativos a una iniciativa popular general;
 - b. las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea federal; 
 - c. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos. 
  
  
- Art. 141 Referéndum facultativo 
  
- 1 Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a votación popular: 
- a. las Leyes Federales; 
 - b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año; 
 - c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley así lo prevean; 
 - d. los tratados internacionales que: 
- 1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables; 
 - 2. prevean la adhesión a un organismo internacional; 
 - 3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales. 
  
  
  
- Art. 141a Ejecución de los tratados internacionales 
  
- 1 Cuando la ratificación de un tratado internacional esté sometida a referéndum obligatorio, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones constitucionales ligadas a la ejecución del tratado. 
 - 2 Cuando la resolución mediante la cual quede aprobado un tratado internacional esté sometida a referéndum, la Asamblea federal podrá integrar las modificaciones de ley ligadas a la ejecución del tratado. 
  
 
 
- Art. 142 Mayorías requeridas 
  
- 1 Los actos sometidos a la votación popular se aceptarán por mayoría de los votantes. 
 - 2 Los actos sometidos a la votación popular y a la de los cantones necesitarán ser aprobados por la mayoría de los votantes y la mayoría de los cantones para que se acepten. 
 - 3 El resultado del voto popular en un cantón representa la voluntad de éste. 
 - 4 Los cantones de Obwalden, Unterwalden, Basilea (Ciudad y Campo), y de Appenzell (las dos Rodas)cuentan cada uno como un medio voto.
  
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|  —Constitución Federal de Suiza de 1999[2]
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  Paraíso fiscal 
Suiza es un conocido paraíso fiscal.[3]
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Los "inviernos al sol" en plena asentada en la Puerta del Sol. La corrupción de los políticos.
			 
		  
		
			
			
- Reforma13 - Listas Abiertas
 
			 
		  
 
  Véase también 
  Referencias 
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- 2015
 
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