Tras casi cuatro décadas de dictadura, el cambio político en España, tras la muerte de Franco, no se produjo mediante una ruptura con el régimen autoritario, ni tan siquiera mediante un proceso de justicia transicional, sino a través de una reforma política controlada por los herederos del franquismo, aunque a veces fuese necesario el acuerdo con los grupos moderados de la oposición. Como dice el profesor V. Navarro, la "Transición inmodélica de la dictadura a la democracia que ocurrió en nuestro país, modificó, pero no rompió, con el enorme dominio en la vida política que las fuerzas conservadoras –la banca y la gran patronal, cohesionadas por la ideología de la Iglesia católica y defendidas por el Ejército, la policía y la judicatura- habían tenido durante la dictadura". Esta hegemonía que el organigrama post-franquista ejerció durante la transición democrática preservó los intereses de las élites políticas, económicas y sociales procedentes del franquismo, en detrimento de la influencia política de las clases populares, que sólo tenían la calle para reivindicar su protagonismo. Así se creó un modelo que en la práctica quedó limitado a la mera alternancia en el poder de unos partidos cerrados y fuertemente jerarquizados, al que habría que añadir la influencia de la magistratura franquista en el poder judicial y la permanencia de la burocracia del anterior régimen.
Al margen de algunos casos especiales, como el de los Presupuestos Participativos, los foros ciudadanos o el movimiento vecinal en algunas partes del país, las condiciones para la participación política del pueblo español se encuentran severamente restringidas en la Constitución de 1978. Ésta constriñe las libertades políticas al voto cada cuatro años dentro un sistema electoral injusto y no proporcional.
Tal situación contradice algunos de los más básicos principios democráticos ya que se obstaculiza la directa participación del titular de la soberanía, que no es otro que el pueblo, en la tarea de elaboración de las normas que rigen sus propia existencia. Por ejemplo, mecanismos de participación política tan básicos en el resto de los países de Europa como la iniciativa legislativa popular (ILP), están estrictamente controlados y recortados en España. Si bien la Ley Orgánica 3/1984 reguladora de la ILP (LOILP) tenía por finalidad "intensificar la participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública" mediante la "directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen las vidas de los ciudadanos", en realidad dicha ley ha obstaculizado enormemente la utilización de este instrumento de participación ciudadana. No ha mejorado la situación la insuficiente reforma de la legislación en en este campo que fue introducida en el año 2006, y que sólo sirvió para ampliar el plazo de recogida de firmas.
De hecho, la mayoría de las peticiones de iniciativas legislativas populares registradas en nuestro país han sido desestimadas. De las 88 iniciativas presentadas desde 1982 hasta la actualidad, tan sólo 9 han llegado a ser discutidas en el hemiciclo, resultando 8 de ellas rechazadas por el Congreso y únicamente una aprobada y convertida en ley. Como se puede observar en el siguiente cuadro, algunas de esas 8 iniciativas denegadas por el voto de los diputados fueron tramitadas con fines tan razonables como lograr la gratuidad de los libros escolares, la reducción de la jornada laboral a 35 horas, la garantía de un mínimo presupuestario para la Educación, etcétera. La única ILP aprobada en España hasta el día de hoy lo hizo al subsumirse en otro proyecto de ley. Es decir, la iniciativa presentada en noviembre de 1995 sobre la reclamación de deudas comunitarias no se aprobó y terminó por subsumirse en otra proposición de ley que fue aprobada en abril de 1999 como la Reforma de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. Tras su votación, el presidente del Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas, señalaba que "se trata de la ley más democrática aprobada hasta el momento en las Cortes, porque ha sido promovida por los ciudadanos".
Y todo esto a pesar de que la Iniciativa Legislativa Popular no es de una reivindicación exótica o extravagante, sino que se trata de una realidad constatable en numerosos partes del mundo. Por ejemplo, en países tan diversos como Suiza, Perú, Letonia o Costa Rica, entre otros, la labor legislativa emanada directamente del pueblo representa un instrumento democrático indispensable. Es pues la ILP una herramienta necesaria en cualquier sistema moderno que muestra con claridad el nivel de participación del pueblo soberano en su Gobierno. En España, el reducido grado de participación ciudadana en este sentido demuestra el pobre estado de salud de la democracia en nuestro país. Esta situación pone bien a las claras el poco respeto de la mayoría de los parlamentarios españoles a la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, pues ambos aluden específicamente a los derechos participativos de los ciudadanos. Otros textos internacionales recogen la necesidad de la participación ciudadana como herramienta necesaria para la articulación de la democracia, tal es el caso del Libro Blanco para la gobernanza europea de 2001 y las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo de 2002.
En definitiva, el sistema político y el ordenamiento jurídico nacidos de la transición fueron construidos con el objetivo de reforzar los mecanismos de representación y poder de los partidos políticos mayoritarios, no de los ciudadanos. Como apunta Jaime Pastor, profesor de la UNED "ante el miedo a perder el control, se optó por blindar un sistema bipartidista y la Transición misma". De este modo, en los últimos cuarenta años no se ha contruido una democracia en nuestro país, sino una “partitocracia” en la que capacidad legislativa es un privilegio exclusivo de una clase dirigente afincada en un sistema de partidos bastante rígido y excluyente. Éste condena a los ciudadanos a la alienación política que coarta el uso legítimo de herramientas propias de un verdadero sistema democrático, el cual debería mantener su legitimidad en la soberanía popular y en la fuerza del pueblo (iniciativa legislativa popular, referéndum vinculante, poder constituyente, etc.)
[editar] Ejercicio de la Petición Legislativa a nivel nacional
Como ya se ha visto más arriba, a lo largo de treinta años tan sólo han sido presentadas 88 ILP’s en España. Desde 1982 se han elevado una media de poco más de 3 iniciativas populares al año. Sólo entre 2000 y 2010 se tramitaron 74 iniciativas con una similar finalidad legislativa en el estado de California. Por tanto,aunque el número de ILP presentadas ha ido creciendo paulatinamente en los últimos años, siendo el período entre 2008 y 2011 el más activo con 23 iniciativas registradas, parece claro que los españoles confían poco en este instrumento de participación. Algo que no es de extrañar pues, como se aprecia en el cuadro siguiente, en el 90% de los casos las ILP no han sido admitidas a trámite por la Mesa del Congreso, han caducado durante los trámites parlamentarios o han sido rechazadas en las Cortes. Sin embargo, en los últimos años parece que la ILP ha despertado un mayor interés entre la población.
La última legislatura ha sido la más activa en la historia de la democracia española desde el punto de vista de presentación de nuevas ILP. Entre 2008 y 2011 se han presentado 21 ILP’s (13 de ellas en 2011), el doble que en las tres legislaturas anteriores. Un aumento que parece estar relacionado con la creciente desafección de amplios sectores sociales ante el sistema partitocrático, los síntomas de agotamiento del sistema representativo y la emergencia de nuevos movimientos sociales como el 15M
A continuación enumeramos todas las ILP que no han salido adelante y el resultado de su tramitación desde la II Legislatura hasta la actualidad:
[editar] II Legislatura (1982-1986)
- Mantenimiento de Altos Hornos del Mediterráneo (AHM). Presentado el 03/11/1983. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Pensiones de jubilación para administradores familiares amas/os de casa. Presentado el 18/06/1984. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Pensiones de jubilación para administradores familiares amas/os de casa. Presentado el 08/03/1985. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
[editar] III Legislatura (1986-1989)
- Proposición de ley reguladora del procedimiento a seguir para exigir la responsabilidad civil de las administraciones publicas en supuestos derivados del funcionamiento del servicio publico de la enseñanza. Presentado el 14/09/1987, calificado el 15/09/1987. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de ley relativa al pago por el estado de las indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por los afectados del sindrome toxico. Presentado el 05/07/1989, calificado el 12/07/1989. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo congreso
[editar] IV Legislatura (1989-1993)
- Proposición de Ley relativa al pago por el Estado de las indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por los afectados del síndrome tóxico (corresponde al número de expediente de la III Legislatura 120/000002/0000). Presentado el 21/11/1989, calificado el 28/11/1989. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley sobre jornada de los médicos titulares. Presentado el 02/02/1990, calificado el 06/02/1990. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de abolición del trabajo precario. Presentado el 03/05/1990, calificado el 08/05/1990. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de pensiones de jubilación para administradores familiares. Presentado el 21/08/1990, calificado el 06/09/1990. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley por la que se regula el abandono de la producción y utilización de la energía nuclear. Presentado el 27/09/1990, calificado el 02/10/1990. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de iniciativa popular sobre el régimen de fomento del cese anticipado de la actividad agraria. Presentado el 31/10/1990, calificado el 06/11/1990. Resultado de la tramitación: Retirado
- Proposición de Ley promotora y reguladora del ejercicio, disfrute y comercialización del arte. Presentado el 13/10/1992, calificado el 20/10/1992. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
[editar] V Legislatura (1993-1996)
- Proposición de Ley Marco Reguladora de la Financiación del Sistema Educativo. Presentado el 23/12/1993, calificado el 28/12/1993. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley relativa a la elaboración de un Programa plurianual de adaptación del viñedo. Presentado el 19/05/1994, calificado el 24/05/1994. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de fomento del empleo para actividades de profesionales y autónomos. Presentado el 20/06/1994, calificado el 21/06/1994. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de descenso general de los tipos de interés de los créditos destinados a inversiones productivas. Presentado el 20/06/1994, calificado el 21/06/1994. Resultado de la tramitación: Decaído
- Proposición de Ley por la que se regula el estatuto jurídico del cuerpo humano. Presentado el 03/05/1995, calificado el 09/05/1995. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias. Presentado el 24/11/1995, calificado el 28/11/1995. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
[editar] VI Legislatura (1996-2000)
- Proposición de Ley marco reguladora de la financiación del sistema educativo (corresponde al número de expediente 120/000001/0000 de la V Legislatura). Presentado el 27/03/1996, calificado el 27/03/1996. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias (corresponde al número de expediente 120/000006/0000 de la V Legislatura). Presentado el 27/03/1996, calificado el 27/03/1996. Resultado de la tramitación: Subsumido en otra iniciativa
- Proposición de Ley sobre protección a las personas mayores. Presentado el 26/09/1996, calificado el 30/09/1996. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley reguladora del libro de texto para la enseñanza básica. Presentado el 20/01/1997, calificado el 28/01/1997. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley para la modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio de 1994, sobre Empresas de Trabajo Temporal. Presentado el 08/05/1998, calificado el 13/05/1998. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Presentado el 30/07/1998, calificado el 08/09/1998. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley reguladora de la jornada laboral. Presentado el 12/11/1998, calificado el 16/11/1998. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley reguladora del acceso de colectivos y asociaciones de discapacitados a autorizaciones de celebración, a nivel nacional, de rifas, tómbolas y sorteos con premios en valores, metálico y signo que lo represente. Presentado el 17/02/1999, calificado el 23/02/1999. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley para la modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Presentado el 19/02/1999, calificado el 23/02/1999. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley reguladora del acceso de colectivos y asociaciones de discapacitados a autorizaciones de celebración a nivel nacional, de rifas, tómbolas y sorteos con premios en valores, metálico o signo que lo represente. Presentado el 21/06/1999, calificado el 29/06/1999. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley de medidas preventivas contra la intervención de mano de obra infantil en la elaboración de productos de importación. Presentado el 20/12/1999, calificado el 21/12/1999. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
[editar] VII Legislatura (2000-2004)
- Proposición de Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (corresponde al número de expediente 120/000006/0000 de la VI Legislatura). Presentado el 05/04/2000, calificado el 06/04/2000. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley para la modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (corresponde al número de expediente 120/000009/0000 de la VI Legislatura). Presentado el 05/04/2000, calificado el 06/04/2000. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley reguladora del acceso de colectivos y asociaciones de discapacitados a autorizaciones de celebración a nivel nacional, de rifas, tómbolas y sorteos con premios en valores, metálico o signo que lo represente (corresponde al número de expediente 120/000010/0000 de la VI Legislatura). Presentado el 05/04/2000, calificado el 06/04/2000. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de medidas preventivas contra la intervención de mano de obra infantil en la elaboración de productos de importación (corresponde al número de expediente 120/000011/0000 de la VI Legislatura). Presentado el 05/04/2000, calificado el 06/04/2000. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley sobre principios básicos de ordenación del medicamento. Presentado el 27/09/2000, calificado el 03/10/2000. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley para la estabilidad y la seguridad en el empleo. Presentado el 12/09/2001, calificado el 18/09/2001. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley para la protección de la eficacia de los acuerdos y pactos en las Administraciones Públicas y garantía del poder adquisitivo de sus empleadas y empleados. Presentado el 08/10/2001, calificado el 17/10/2001. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley sobre equiparación de los trabajadores autónomos y los trabajadores que cotizan por el Régimen General. Presentado el 05/12/2001, calificado el 11/12/2001. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre la cuantía de las pensiones de viudedad y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Presentado el 04/02/2003, calificado el 11/02/2003. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley sobre la regulación de ayudas para las víctimas de la violencia doméstica. Presentado el 05/03/2003, calificado el 11/03/2003. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley sobre extinción de los coeficientes reductores al cumplir los 65 años. Presentado el 12/06/2003, calificado el 17/06/2003. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley por la que se deroga el artículo 417 bis del Código Penal, así como el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción del embarazo. Presentado el 28/07/2003, calificado el 02/09/2003. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley para la modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Presentado el 17/03/2004, calificado el 29/03/2004. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
[editar] VIII Legislatura (2004-2008)
- Proposición de Ley sobre la cuantía de las pensiones de viudedad y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (corresponde al número de expediente 120/000009/0000 de la VII Legislatura). Presentado el 02/04/2004, calificado el 13/04/2004. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley sobre la regulación de ayudas para las víctimas de la violencia doméstica (corresponde al número de expediente 120/000010/0000 de la VII Legislatura). Presentado el 02/04/2004, calificado el 13/04/2004. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley sobre extinción de los coeficientes reductores al cumplir los 65 años (corresponde al número de expediente 120/000011/0000 de la VII Legislatura). Presentado el 02/04/2004, calificado el 13/04/2004. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley para la protección y acogimiento de embriones. Presentado el 15/04/2004, calificado el 20/04/2004. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de matrimonio y adopción. Presentado el 28/06/2004, calificado el 06/07/2004. Resultado de la tramitación: Rechazado
- Proposición de Ley sobre aprobación de una norma para aumentar la baja por maternidad a seis meses. Presentado el 21/04/2006, calificado el 25/04/2006. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre aprobación de una norma para aumentar la baja por maternidad a seis meses. Presentado el 16/05/2006, calificado el 23/05/2006. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley para que el Gobierno desarrolle la Ley 27/2005, de fomento y educación para la Cultura de Paz mediante la creación de una Agencia de Civiles por la Paz que aplique los principios promulgados en dicha Ley y los convierta en política pública y presupuestaria. Presentado el 25/07/2006, calificado el 05/09/2006. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre medidas para solucionar la situación de crisis extraordinaria que vive el archipiélago canario, como consecuencia de la inmigración clandestina y masiva de personas provenientes del continente africano u otras procedencias. Presentado el 13/10/2006, calificado el 17/10/2006. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre cambio de la denominación de matrimonio entre homosexuales por la de homomonio. Presentado el 29/11/2006, calificado el 12/12/2006. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley sobre reconocimiento, a efectos de jubilación, del tiempo prestado durante el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. Presentado el 29/11/2006, calificado el 12/12/2006. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de contratos de distribución. Presentado el 15/02/2007, calificado el 20/02/2007. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley de modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Presentado el 12/03/2007, calificado el 20/03/2007. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
[editar] IX Legislatura (2008-2011)
- Proposición de Ley para la modificación del artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Presentado el 07/11/2011, calificado el 23/11/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley para la modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Presentado el 19/10/2011, calificado el 27/10/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de creación de la Comisión para la averiguación y esclarecimiento de los casos de Adopciones Irregulares, Sustracción y Tráfico de recién nacidos y menores. Presentado el 24/09/2011, calificado el 28/09/2011. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social. Presentado el 12/07/2011, calificado el 13/09/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social. Presentado el 11/07/2011, calificado el 13/09/2011. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley sobre mejora de los derechos de los consumidores y la protección de su vivienda. Presentado el 08/07/2011, calificado el 13/09/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda social. Presentado el 27/06/2011, calificado el 13/09/2011. Resultado de la tramitación: Retirado
- Proposición de Ley de modificación de diversas normas para la prevención y tratamiento del sobreendeudamiento de las familias por el crédito. Presentado el 10/06/2011, calificado el 21/06/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre fomento de la creación de un parque de vivienda social en régimen de alquiler. Presentado el 09/06/2011, calificado el 21/06/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de modificación de la ejecución hipotecaria. Presentado el 30/03/2011, calificado el 26/04/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley sobre establecimiento de la dación en pago por parte de los deudores en los préstamos hipotecarios. Presentado el 11/03/2011, calificado el 15/03/2011. Resultado de la tramitación: Retirado
- Proposición de Ley para la regulación de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural. Presentado el 17/02/2011, calificado el 22/02/2011. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley de reforma salarial política. Presentado el 02/02/2011, calificado el 08/02/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Presentado el 09/12/2010, calificado el 14/12/2010. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley para el empleo estable y con derechos. Presentado el 09/12/2010, calificado el 14/12/2010. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley de modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Presentado el 05/11/2010, calificado el 17/11/2010. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley de Televisión Sin Fronteras. Presentado el 06/05/2009, calificado el 12/05/2009. Resultado de la tramitación: Trasladado al próximo Congreso
- Proposición de Ley para crear seis millones de puestos de trabajo. Presentado el 05/05/2009, calificado el 12/05/2009. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de reforma de las Leyes 10/2001, de 5 de julio, y 11/2005, de 22 de junio, en relación al acueducto Tajo-Segura y a su aprovechamiento. Presentado el 09/03/2009, calificado el 17/03/2009. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de modificación del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad. Presentado el 27/01/2009, calificado el 03/02/2009. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley para que se añada un nuevo párrafo al artículo 140 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Presentado el 12/11/2008, calificado el 17/11/2008. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (corresponde al número de expediente 120/000013/0000 de la VIII Legislatura). Presentado el 01/04/2008, calificado el 07/04/2008. Resultado de la tramitación: Caducado
- Proposición de Ley de contratos de distribución (corresponde al número de expediente 120/000012/0000 de la VIII Legislatura). Presentado el 01/04/2008, calificado el 07/04/2008. Resultado de la tramitación: Caducado
[editar] X Legislatura (2011-)
- Proposición de Ley sobre reversión de la congelación de las pensiones en 2011. Presentado el 15/02/2012, calificado el 21/02/2012.
- Proposición de Ley de modificación de los artículos 1.3 y 10.1 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, y la eliminación del artículo 10.5. Presentado el 14/02/2012, calificado el 21/02/2012. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de Medidas Sanitarias, Fiscales, Administrativas y de Integración Social del colectivo celíaco. Presentado el 11/02/2012, calificado el 14/02/2012. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de protección y bienestar de los animales. Presentado el 19/01/2012, calificado el 31/01/2012. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Solicitud de que le sea notificada de forma expresa la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara sobre su Proposición de Ley sobre mejora de los derechos de los consumidores y la protección de su vivienda. Presentado el 22/12/2011, calificado el 28/12/2011. Resultado de la tramitación: Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Proposición de Ley de creación de la Comisión para la averiguación y esclarecimiento de los casos de Adopciones Irregulares, Sustracción y Tráfico de recién nacidos y menores (corresponde al número de expediente 120/000021/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011. Resultado de la tramitación: Inadmitido a trámite en términos absolutos
- Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social (corresponde al número de expediente 120/000019/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011.
- Proposición de Ley para la regulación de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural (corresponde al número de expediente 120/000012/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011
- Proposición de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (corresponde al número de expediente 120/000010/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011
- Proposición de Ley para el empleo estable y con derechos (corresponde al número de expediente 120/000009/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011
- Proposición de Ley de modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (corresponde al número de expediente 120/000008/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011
- Proposición de Ley de Televisión Sin Fronteras (corresponde al número de expediente 120/000007/0000 de la IX Legislatura). Presentado el 13/12/2011, calificado el 21/12/2011
[editar] Conclusiones
Como se puede concluir a partir de estos datos, la cantidad de las ILP que no son admitidas a trámite por la Mesa del Congreso es muy elevada, ya que alcanza al 40% de los casos. Este alto porcentaje de iniciativas rechazadas está relacionado con la elevada capacidad de discrecionalidad que la Constitución concede a la Mesa del Congreso en este punto. Además, el 75% de las ILP que logran superar el filtro de la Mesa caducan después al no poder conseguir las 500.000 firmas preceptivas en el breve plazo que se aumentó hasta los 12 meses en la reforma de 2006. Por ejemplo, en la pasada legislatura, seis ILP no salieron adelante porque sus promotores no pudieron entregar ante la Junta Electoral Central (JEC) las firmas necesarias. La recogida de un mínimo de 500.000 firmas acreditadas en unos cuantos meses supone un esfuerzo titánico. Se necesita disponer de unos recursos y de una capacidad logística que, salvo contadas excepciones, únicamente está al alcance de colectivos con buena financiación o de partidos políticos que cuentan con los medios (aparato organizativo, afiliados, oficina de información, etc.) para hacer posible la recogida de firmas de forma continuada. No es casualidad el hecho de que de las nueve iniciativas que han logrado juntar las 500.000 firmas, cuatro de ellas versaron sobre temas laborales y fueron respaldadas por las organizaciones sindicales mayoritarias, agentes con una notable capacidad de movilización y convocatoria. Por el contrario, de las quince iniciativas sobre cuestiones sociales aceptadas por la Mesa del Congreso, ninguna consiguió las firmas necesarias al ser promovidas por organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin grandes recursos.
En la actualidad se están desarrollando nuevas herramientas de la administración electrónica que, a través del certificado digital, facilitan y aceleran la tramitación de las firmas, así como potencian el mensaje y la difusión mediática de las iniciativas. Ya existen plataformas que, amparadas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de la Firma Electrónica, se dedican a promocionar iniciativas legislativas populares mediante firmas digitales. Así lo ha hecho ya la Plataforma en Defensa del Trasvase Tajo-Segura, que ha sido la primera ILP en utilizar la firma electrónica.
[editar] Estado actual de la ILP
En la legislatura actual las Cortes debatirán la iniciativa legislativa popular "para el empleo estable y con derechos". La Junta Electoral Central ya ha acreditado que esta ILP cuenta con las 500.000 firmas requeridas. Aparte, hay otras once iniciativas que, si logran los apoyos necesarios, podrían llegar a discutirse en el Pleno de la Cámara Baja. Una de ellas es la propuesta para regular la dación en pago para los créditos hipotecarios, de manera que la entrega de la casa sirva para saldar la deuda. Esta ILP, que promueven varias asociaciones y sindicatos catalanes, también persigue la paralización de los desahucios y el fomento del alquiler social. Igualmente están siendo tramitadas en la actualidad otras ILP, como la que pide el esclarecimiento de los casos de robo de recién nacidos y menores durante la dictadura franquista o la que demanda que la fiesta de los toros sea declarada Bien de Interés Cultural.
Pero hay que dejar bien claro que la Iniciativa Legislativa Popular articulada por la Constitución de 1978, el desarrollo legal de la LOIPL de 1984 y la última reforma legislativa de 2006 no merece ser así denominada, pues es puramente formal. Su regulación la define más bien como una mera petición pública a los representantes políticos. Sus carencias son fundamentales, inaceptables, y la invalidan completamente como herramienta válida para ejercer la soberanía popular. Para ilustrar esta idea basta decir que:
- La presentación de una ILP no conduce a un referéndum, sólo se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, la cual suele ser rechazada por las fuerzas parlamentarias. De las nueve ILP que se han tratado en las Cortes españolas desde 1982, sólo una se ha convertido en ley. El resto se ha desechado sin apenas debate dentro del Parlamento.
- Las 500.000 firmas requeridas para que la ILP sea aceptada a trámite en el Parlamento representa una cantidad muy superior al número de firmas que se necesita en otros países de nuestro entorno, aproximándose más a otros sistemas con regímenes presidencialistas. La cantidad de firmas que se exigen en España es una de las más elevadas de Europa, pues requiere en torno al 1.45% del número de habitantes, mientras que en países como Italia, Holanda y Portugal este porcentaje baja al 0.1%, al 0.3% y al 0.3% respectivamente. Las nuevas tecnologías están llamadas a ayudar a superar este escollo mediante la firma elctrónica, como ya se puso de relieve en 2009 para el caso de la ILP sobre el trasvase Tajo-Segura.
- La comisión promotora de la Iniciativa pierde todo control sobre ella en cuanto queda en las manos del Congreso, no pudiendo ni siquiera retirarla por estimar que las tergiversaciones introducidas por los congresistas difieren de su objetivo original. Si la ILP es aceptada por la Mesa del Congreso, éste se la apropiará y realizará su tramitación como una ley ordinaria. En consecuencia, la comisión promotora de la ILP no puede defenderla en sede parlamentaria, quedando como mera espectadora, sin opción de expresar su opinión ante las posibles enmiendas y modificaciones parlamentarias. Como resultado, de las 9 ILP que se han admitido a trámite en el Congreso, 8 han sido rechazadas por sus señorías sin escuchar a la comisión promotora y sin someter a debate el fondo de las propuestas.
- Está prohibida expresamente por el artículo 87.3 de la constitución para modificaciones de la ley electoral y demás leyes orgánicas, así como para asuntos de carácter internacional. Estamos hablando de la totalidad de las leyes básicas que definen el Estado vigente.
[editar] La iniciativa de reforma de la ILP
Los mecanismos democráticos como la ILP pueden ayudar a fomentar el asociacionismo civil y a comprometer a la ciudadanía en los asuntos públicos, con la consecuente revitalización democrática de un país. Teniendo en cuenta el precario estado en el que se encuentra la democracia participativa en España, la Red Grupos de Política de Madrid 15M proponemos una reforma en los aspectos indispensables de la ILP, que hagan de la misma una verdadera herramienta de expresión ciudadana y abran la puerta a la participación del pueblo en la gestión del bien público. No compartimos el miedo histórico de nuestros políticos a la voz del pueblo, pues para nosotrxs, lejos de significar un problema, herramientas como la ILP representan un mecanismo fundamental para mejorar la calidad y transparencia del sistema democrático.
El hecho de que una única ILP haya sido sancionada por las Cortes tras más de treinta años de democracia pone de relieve las numerosas trabas institucionales y políticas que hacen casi imposible la aprobación de tales iniciativas. Además de las limitaciones impuestas por la Constitución de 1978 y la LOILP de 1984, las ILP en España se enfrentan a la discrecionalidad de la Mesa del Congreso, a la dificultad de reunir un número excesivo de firmas y al habitual recelo que nuestros diputados suelen expresar contra la participación ciudadana. Pero aún así no nos resignamos a dejar de utilizar este recurso legislativo ya que el éxito de una ILP no sólo se mide por la decisión del Parlamento, sino también por el proceso mismo de su gestación. Es decir, existe la posibilidad de que la ILP que estamos preparando no sea aprobada por el Congreso, pero de ser así al menos confiamos en que ayude a difundir, concienciar y educar a la ciudadanía sobre los grandes déficits participativos d ela democracia española. Igualmente esperamos que sirva para evidenciar de manera flagrante el alejamiento entre la clase política y la gente corriente. Toda ILP que consiga dichos objetivos no puede ser considerada un fracaso. Por tanto, teniendo en cuenta el precario estado en el que se encuentra la democracia participativa en nuestro país, proponemos una reforma en los aspectos indispensables de la ILP que abran la puerta a la participación del pueblo en la gestión del bien público.
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[editar] Objetivos de la reforma
Los artículos a tocar deben por tanto ser ni más ni menos que los suficientes para articular una Iniciativa Popular que solvente las carencias del ordenamiento vigente y sea válida como herramienta legislativa de los de abajo. Aunque se desarrolle posteriormente en su ley, en el texto constitucional se debe asegurar:
- Que ninguna ley ni la propia Constitución están fuera de su alcance, sometiéndose sólo a las restricciones que emanan del cumplimiento de la declaración de derechos humanos y otras cartas de derecho internacional que se reconozcan.
- Ninguna ILP puede vulnerar los derechos fundamentales básicos, los cuales no pueden ser sometidos a consulta popular
- Que pueda finalizar en referéndum si es rechazada en el Congreso y así lo desea la comisión promotora. Se debe reclamar por tanto el fin de la prohibición al carácter vinculante del referéndum y la abolición del actual plebiscito consultivo.
- Que de facilidades a los medios de recogida de firmas y apoyos mediante nuevas tecnologías
- Que establezca un límite presupuestario y de publicidad para evitar el abuso y la manipulación de las maquinarias propagandísticas de las grandes corporaciones o grupos de presión.
- Que se articulen las garantías necesarias para que durante la discusión de una ILP se promueva la libertad de expresión, el debate público y la igualdad de oportunidades de todas las partes.
- Que durante el proceso de tramitación de la ILP se proteja el derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz y sin manipular.
De esta manera pretendemos que la ILP se convierta en un instrumento que potencie la participación como uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y como uno de los criterios fundamentales de control del poder político. Proponemos una nueva legislación que regule la iniciativa legislativa popular en los siguientes términos que consideramos indispensables para el buen funcionamiento de todo sistema que se precie democrático
- Que potencie la deliberación popular y el compromiso ciudadano.
- Que permita desarrollar nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las propias estructuras institucionales.
- Que sirva para fortalecer la participación activa y responsable de los ciudadanos en los asuntos públicos que resulten de su interés.
- Que el pueblo pueda influir de forma directa en el proceso legislativo como sociedad civil dinámica y organizada.
- Que la ILP sea un verdadero instrumento de canalización legislativa de aquellas demandas que cuentan con un importante apoyo social y que sin embargo, no encuentran eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria.
- Que la opinión ciudadana, y no únicamente los partidos políticos, también pueda definir y discutir sobre aquellos temas que deban de ser sometidos al debate y a la votación pública
- Que sirva para responsabilizar a la ciudadanía en la gestión de la cosa pública e impulse la concienciación de ciudadanos comprometidos con el bien colectivo.
- Que tenga un reverso de pedagogía cívica y sea una experiencia útil para crear ciudadanos mayores de edad desde el punto de vista político.
- Que sea una escuela de ciudadanía democrática.
- Que genere un capital social fuerte sobre el que se asiente la democracia y el rendimiento claro y responsable de los gobiernos.
- Que sirva para aumentar la transparencia en la administración pública, fiscalice la labor legislativa de los parlamentarios y controle los excesos del poder ejecutivo.
- Que sirva para mejorar la gestión pública e influya para que los recursos de todos sean administrados de forma mucho más eficiente.
[editar] Explicación gráfica
- Cómo funciona actualmente
El Parlamento se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el texto propuesto por los ciudadanos, sin posibilidad alguna por parte de éstos de intervenir en el proceso. Además, si el Tribunal Constitucional decide que no procede, la iniciativa no prospera.
- Qué proponemos desde Política a Corto Plazo
En esta propuesta la soberanía es real, no formal. En caso de que la comisión promotora de la iniciativa no acepte las modificaciones introducidas por el Congreso, en el referéndum resultante se votarán la propuesta original y la modificada. En el caso de que se acepte, se tomará también la decisión de si procede o no someterlo a referéndum vinculante o aplicarse directamente. Para determinadas leyes, el referéndum será obligatorio.
[editar] Estrategia
Por extraño y antidemocrático que parezca, reformar la ley que regula la Iniciativa Legislativa Popular está fuera del alcance de la propia Iniciativa Popular, al tratarse de una ley orgánica, al igual que sucede con la constitución. Trataremos de evitar los vetos presentando una modificación constitucional que incida en los puntos precisos. A este respecto cabe decir que en muchos países se reconoce la iniciativa popular de la reforma de la Constitución, aunque suele necesitar de un número de firmas mayor que la modificación que cualquier otra ley. Esta posibilidad existe en países como Suiza, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Bielorrusia, Eslovenia, Rumania, Colombia, Venezuela, Ecuador, Costa Rica, Paraguay, Perú, Guatemala y Uruguay.
Una vez admitida por la Mesa del Congreso (un mero acuse de recibo), se evalúa su cumplimiento con la legislación y, en caso de que se acepte, se inicia el proceso de recogida de firmas y su posterior presentación al Congreso. De rechazarse por la mesa, existe la posibilidad de recurrir esta decisión al Tribunal Constitucional, que estudiaría su constitucionalidad o no. Lo más seguro es que la Iniciativa se rechace, pero el "no" ya lo tenemos.
Existen por tanto dos estrategias, dependiendo de la decisión de la Mesa del Congreso:
- Que se rechace (muy probable): Recurrir la decisión al Constitucional. De ser rechazado también aquí, realizar una campaña de difusión con todos los medios a nuestro alcance que muestre lo escasamente democrático que es nuestro régimen, pues el nivel de legitimidad de una democracia sólo se sustenta en las libertades políticas que consiente.
- Que se acepte (muy improbable): Bien en primera instancia, en la Mesa, o en segunda, en el Constitucional, recoger las firmas y hacer todo lo posible por que la Iniciativa no se tergiverse por los partidos políticos.
[editar] La propuesta
[editar] TEXTO ACTUAL
[editar] Artículo 87.
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
[editar] Artículo 162.
- Están legitimidados:
- a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
- b. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
- En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
[editar] Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
[editar] Artículo 167.
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
[editar] TEXTO DE LA MODIFICACIÓN
[editar] Exposición de Motivos
La presente reforma constitucional pretende evolucionar la actual constitución para profundizar en los mecanismos de participación democrática.
El Articulo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Sin embargo el desarrollo de los mecanismos de participación directa en el texto Constitucional no es comparable, quizás como consecuencia lógica del momento histórico en el que la Constitución fue desarrollada, con el realizado de los mecanismos de representación.
El desarrollo de mecanismos de participación directa adecuados son fundamentales en un Estado democrático como el español, en el cual, como indica el Articulo 1 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español. Es esta la razón que anima la presente reforma constitucional por la que se intentan eliminar las limitaciones existentes para la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a la vez que se incluyen los mecanismos constitucionales adecuados para asegurar que esta participación directa de los ciudadanos sea efectiva y sirva a su utilidad última de consolidar los fundamentos democráticos del Estado español.
Esta profundización democrática requiere en primer termino eliminar las limitaciones actuales en el ejercicio de los referéndum que deben cambiar su carácter consultivo por el de vinculante como consecuencia de ser decisiones emanadas directamente del pueblo español.
En segundo termino esa reforma constitucional pretende desarrollar mecanismos de iniciativa popular que permitan de forma efectiva actuar sobre los asuntos públicos por medio del refrendo o revocación legislativa, de tratados internacionales y de cargos públicos.
En tercer lugar esta reforma incluye mecanismos para desarrollar la participación directa de los ciudadanos en todos los niveles de participación política, tanto en la administración autonómica como local, por medio de mecanismos como los anteriormente citados para el gobierno nacional.
Así mismo desarrolla el papel de los diferentes órganos de representación popular facultándolos de la potestad para la convocatoria de plebiscitos a instancia de una parte del congreso, senado o de las comunidades autónomas como representantes de la ciudadanía de su ámbito correspondiente.
Por último esta reforma asigna al Estado la responsabilidad de garantizar los medios necesarios para que esta participación sea efectiva así como los mecanismos de control precisos para que el ejercicio del derecho de los ciudadanos a su participación directa dinamice el gobierno de manera que refleje lo más fielmente posible las necesidades y deseos del pueblo español mejorando la eficiencia de la administración y el gobierno del estado.
[editar] Modificación normativa
Consensuado 26-jun-2012
En cursiva los cambios respecto a la redacción original.
Por la presente se modificarán los siguientes artículos y apartados de artículos de la Constitución española, quedando redactados como siguen:
[editar] Articulo 87.
- La iniciativa legislativa correspondiente al Gobierno, al Congreso y al Senado, como poderes del Estado que emanan del pueblo español, se regulará de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- La iniciativa legislativa popular correspondiente al pueblo español, como titular de la soberanía nacional, se regulará de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica que desarrolle las formas de ejercicio y requisitos de la misma para la presentación de proposiciones de Ley.
- La iniciativa legislativa popular procederá en todo tipo de materias excepto en aquéllas cuyo objeto normativo sea la supresión, suspensión o restricción de los derechos fundamentales y libertades públicas, siendo el Tribunal Constitucional quien dictamina si en su articulado se vulneran las libertades o derechos citados.
- La iniciativa legislativa popular no aprobada por el Parlamento, y sobre la cual el Tribunal Constitucional haya resuelto que en su articulado no se vulnera libertad pública ni derecho fundamental alguno, se remitirá al pueblo español, para que medio de referéndum vinculante decida sobre la aprobación o rechazo de la misma. Este proceso se regulará en la Ley Orgánica de su desarrollo.
- En todo caso se exigirán, bien 300.000 firmas acreditadas, bien aquellos requisitos que se establezcan para instar dicha iniciativa por otras formas distintas a la anterior, que se regulen en la Ley orgánica de su desarrollo.
[editar] Artículo 162.
- Están legitimados:
- Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas así como 300.000 firmas acreditadas de ciudadanos dentro del plazo y forma que se establezca para este último supuesto. en la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
- Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
- En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
[editar] Artículo 166.
- La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, exigiéndose para el último apartado 500.000 firmas acreditadas.
[editar] Artículo 167.
- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, así como 300.000 firmas acreditadas de ciudadanos, dentro del plazo y forma que se establezca para este último supuesto, en la Ley Orgánica reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
[editar] ILP's en las que interviene la Red Grupos de Política de Madrid 15M
A pesar de todas estas carencias, no nos resignamos a dejar de utilizar este recurso legislativo, en primer lugar porque pueda hacerse efectiva, superando las trabas al no tocar leyes orgánicas y lograr el beneplácito del Parlamento, pero sobre todo porque que el éxito de una ILP no sólo se mide por la decisión del Parlamento, sino también por el proceso mismo de su gestación, que conlleva el compromiso político y la deliberación.
Por ello, además de la iniciativa de reforma de la propia ILP, trataremos de participar activamente en cuantas ILP's podamos, documentando su proceso y pormenores en esta wiki.
[editar] Modelos de reforma de la ILP a tener en cuenta
[editar] Material de análisis del estado actual de la ILP y de las libertades políticas
[editar] Véase también
[editar] Referencias
[editar] Noticias relacionadas
[editar] Enlaces externos
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