Vídeo explicativo de la importancia del número de placa y ejemplos reales en donde se ha incumplido la obligación de enseñarlo por parte de diversos cuerpos de policía.
Su exhibición por parte de la policía está obligada por la legislación española:
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Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad.
El personal que vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la placa-emblema con el número identificativo personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.''
”
—Artículos 18 y 19.2 del R.D. 1484/1987
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Los componentes de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado se identificarán como tales con su Carnet o Tarjeta de Identidad Profesionales y en su caso, con la placa insignia en los que figurará su número identificativo personal que será único y cuyo individualización será inequívoca y garantizada por los respectivos Cuerpos siendo su uso obligatorio en todas aquellas actuaciones profesionales que lleven a efecto.
Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo incluidas aquellas unidades especiales que en la actualidad no portan número identificativos con independencia de las divisas, distintivos de destino, título o diploma función o especialidad permanencia y mérito, así como las condecoraciones, etc deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto (un metro y veinte centímetros aproximadamente} puedan ser leídos sin dificultad por los ciudadanos. Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar en todo momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte a los efectivos que le están prestando la función o servicio correspondiente y como contrapartida en un deber de estos a efectuarlo''
”
—Artículos 1 y 2 de la Instrucción 13/2007 de Mº del Interior.
En una resolución de diciembre de 2012, el Parlamento Europeo criticó la ausencia de identificación visible en agentes de la policía:
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192. Manifiesta su preocupación por aquellos casos en los que la policía de la UE recurre a una fuerza desproporcionada en actos públicos y manifestaciones; pide a los Estados miembros que velen por el fortalecimiento de la supervisión democrática y judicial de las fuerzas del orden y su personal, que garanticen la rendición de cuentas y que eliminen la impunidad en Europa, en particular frente al uso desproporcionado de la fuerza o cuando se cometen actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes; pide a los Estados miembros que garanticen que el personal de policía lleva un número de identificación
”
—Resolución del 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE[1]
La Ley Orgánica 4/10 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía establece en su Artículo 8 que hechos suponen la comisión de una falta grave, estableciendo en el apartado correspondiente a la letra “k”:
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No ir provisto, en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
El TIP (Tarjeta de Identidad Personal) que deben llevar visible a distancia de 1,20m[2] es personal e intransferible y suele ir tapado por el chaleco antitrauma
El NOP (Número de Operativo Policial) que llevan a la espalda en el chaleco antitrauma, que no es personal e intransferible (no siempre llevan el mismo)
El 11 de mayo de 2012 la comisión Legal Sol interpuso una denuncia ante el Ministerio del Interior aportando decenas de fotos que acreditaban el incumplimiento de esta obligación y solicitando que se abriese un procedimiento disciplinario contra los agentes de policía que no portaban su placa con su nº de identificación profesional.[3]
Un juzgado de Murcia admitió a trámite en febrero de 2013 una querella criminal como acusación popular contra el delegado del Gobierno y el jefe superior de Policía de esta autonomía por la falta de identificación de los policías durante las manifestaciones.[10]
Fernández (CUP): "Son 0,20€ por velcro de identificación; le traigo 100€ y pongo a su disposición los sastres de la CUP" (16m15s)
David Fernández, diputado de las CUP en el Parlament de Catalunya, ofrece 100€ y los sastres de su partido para acabar con la impunidad policial y efectuar la identificación de los Mossos de Esquadra[11].
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"Que los Mossos de Esquadra, la Brigada Móvil, aún no vaya identificada es un insulto permanente y cotidiano. No lo hico Tura, no lo hizo Saura, no lo hizo Puig y esperamos que sea usted quien lo haga. Se han expuesto diferentes argumentos, nosotros hemos hecho el cálculo y, además, lo hemos estudiado: son 20 céntimos por velcro. Hemos traído 100€, ya que son 480 agentes [...] Le damos 100€ y nos ofrecemos los sastres de la CUP para coserlos. Pero que nunca más sea la excusa económica el hecho que justifique que los agentes no vayan identificados. Que es un defecto que genera impunidad, porqué de las 57 personas agredidas en Plaza Cataluña el 27 de Mayo, como usted sabe, sólo una ha aconseguido que la policía vaya a juicio porqué, según el juez, los otros no han identificado al agresor. Es imposible identificar quien, previamente, está en condiciones de no ser identificado, la cual cosa no es más que una canallada jurídica."
¿Sirve de algo la identificación policial anunciada por Interior? La información facilitada por Interior no despeja las dudas legales sobre el alcance de la nueva identificación de policías. El número de operativo policial no está vinculado al número de placa del agente (El Diagonal, 1 de abril de 2013)