Texto de Política Corto Plazo para el debate sobre procesos instituyentes

De 15Mpedia
Saltar a: navegación, buscar

Texto de Política Corto Plazo para el debate sobre procesos instituyentes es el nombre dado a una actividad.

El interés de Política Corto Plazo por las herramientas de participación en general, y concretamente por las destinadas a la gestión del poder constituyente popular tiene una gran relevancia desde el primer día de su existencia, pues su principal cometido es la participación permanente de las personas en la política. Ya en las primeras experiencias asamblearias de la acampada de sol, el 22 de mayo de 2011 exactamente, tras apenas una semana de deliberación asamblearia, se recoge un consenso extremadamente importante para todo lo que nos une aquí hoy, la exigencia de concebir una Constitución flexible que cambie, cuando sea necesario, a voluntad del pueblo. Se reflejaba claramente de esa forma el poder constituyente popular y se destacaba sobre el ahogo al que le somete un texto constitucional, que lo sitúa por debajo, algo políticamente inconcebible. Porque el poder constituyente, como causa, no puede ser jamás suplantado, bypaseado o sometido por texto constitucional alguno, estando legítimamente muy por encima de esas cosas, que sólo son su efecto. Decir por tanto, como solemos escuchar, que el pueblo debe someterse a lo que dice la Constitución, es una aberración tan grande que debería provocar sonrojo en todo aquel que se considere demócrata. Se trata exactamete de lo contrario: es la Constitución la que debe someterse al poder constituyente del pueblo, cuando este quiera y como quiera, preferiblemente, como es obvio, por procedimientos no violentos como la iniciatva popular, uno los más indicados y el que nosotras recomendamos, aunque no sea el único.

Estas herramientas sin embargo por falta de tiempo -nos encontramos, en lo que atañe a la política en España, con todo aún por hacer- no fueron suficientemente desarrolladas en los debates posteriores, no dando origen a consensos más concretos. Así fue hasta cuando, con motivo de la convocatoria "rodea el congreso" del 25 de septiembre y su reclamación de apertura de un proceso constituyente extraordinario, que fue extensamente difundida entre los grupos de la acampada buscando su adhesión, se consideró muy necesario explicar nuestro punto de vista al respecto y las significativas diferencias entre una cosa (el poder constituyente popular, como generador de procesos constituyentes ordinarios y constantes) y la otra (el proceso constituyente extraordinario, efímero y creemos que, si no tiene en cuenta el poder constituyente, algo extremadamente difícil y poco habitual en estos procesos, inevitablemente abocado al elitismo, impositivo, vertical y excluyente). Con este objetivo por tanto didáctico, informativo, desarrollamos el Taller del Poder Constituyente (1), donde exponemos las razones por las que nos parece ineludible considerar una cosa en el momento en el que se habla de la otra, de una forma muy similar a la que se exige a los nacionalismos postulantes -el derecho de autodeterminación es un buen ejemplo de ejercicio del poder constituyente, habitualmente no popular sino dirigido por las élites, y de proceso constituyente extraordinario- que regulen el derecho de autodeterminación en el nuevo ordenamiento de los territorios secesionados y no se limiten a exigir un momento constituyente extraordinario, que sólo podrá dar origen a un régimen tan cerrado e intransigente en ese sentido como aquel del que desean secesionarse.

Basados por tanto en este trabajo, creemos que no podemos limitarnos más tiempo a servir de carne de cañón en las transiciones extraordinarias de poder que se nos conmina a ejecutar desde los poderes postulantes de uno u otro bando. Y que evitarlo sólo es posible si no se recurre al poder constituyente popular de forma efímera, tramposa e interesada. Creemos que el pueblo sólo puede atender y participar en un proceso constituyente que garantice en el nuevo ordenamiento su acceso sin restricciones al poder constituyente, que asegure que las nuevas "reglas del juego" podrán en adelante ser reescritas por las generaciones venideras a voluntad y no serán impuestas, tal y como se nos imponen a nosotras. Y creemos que esta garantía debe ser explícita, ineludible en toda convocatoria rupturista, no basta con promesas, no podemos cometer el mismo error una y otra vez. Si se recurre al pueblo para cambiar el orden establecido, es un sinsentido, por no decir un engaño, no explicitar las condiciones constituyentes venideras, no se puede pretender que después de derrocar lo vigente el pueblo se vuelva a casa conforme. Sólo un sistema basado en el dinamismo, que cuente con los jóvenes y evolucione tal y como lo hacen las claves de pensamiento de la comunidad, debería resultar aceptable por el pueblo de manera voluntaria.

Pero no se trata sólo de la modificación o derribo del orden establecido, con Constitución o sin ella, situación esta segunda mucho más indicada. El Poder Constituyente, como el concepto que aúna la voluntad y la libertad de cada persona de elegir la forma en la que desea gestionarse a sí misma y a las cosas que le importan y afectan, debe ser ejercido constantemente, y así lo es en cada decisión soberana de las personas. Se reivindica por tanto el acceso sin restricciones a las libertades políticas (2) prohibidas por el régimen totalitario parlamentarista español, que son la práctica totalidad de ellas excepto la tergiversada elección de representantes, tanto herramientas de autogestión como los presupuestos participativos como de control del poder delegado en otros, como la revocación de cargos o la ILP sin restricciones, pues nada puede estar fuera del alcance popular en democracia. Y se reclama el ejercicio del poder constituyente para las personas en toda su magnitud, reunidas en asambleas, concejos cívicos, tribunales ciudadanos, etcétera, como actores indicados para ejercer este poder o libertad individual que como todas ellas sólo puede ejercerse colectivamente. En un ejercicio que deberá ser continuado a veces, periódico (incluso imprescindible, programado) otras, protegido por los textos constitucionales (de existir), pero claramente expansivos, a favor de la gestión por asambleas o concejos cuando esto es así solicitado por las personas, que progresivamente amplien su nivel de influencia y decisión.

Hasta ahora, desde octubre de 2012, cuando pudimos tener esbozado el desarrollo, hemos podido realizar dos talleres, en el mismo octubre en La Morada (3) y en enero en La Caba (Aluche)(4) cuyos debates han enriquecido los contenidos. El texto consta de tres bloques relacionados que pueden tambíen considerarse individualmente. Enumeramos a continuación los apartados del taller, cuya mera mención explica de alguna forma su contenido, y manifestamos nuestro interés por desarrollar los que se requiera hacerlo, así como a realizar el taller allá donde se nos requiera:

  1. Bloque 1. El poder constituyente
    1. ¿Qué es el poder constituyente?
    2. El texto constitucional
    3. El poder constituyente como indicador del carácter democrático de un texto constitucional
    4. Proceso constituyente frente a poder constituyente.
    5. El dinamismo constituyente y la participación permanente
    6. Las libertades políticas
    7. Sujetos de ejercicio de las libertades políticas: Vecinxs-ciudadanxs frente a habitantes y transeúntes.
    8. Libertades políticas frente a derechos civiles.
    9. El “componente territorial”: el principio de subsidiariedad y el derecho de autodeterminación.
  2. BLOQUE 2. Procedimientos inclusivos de ejercicio del poder constituyente
    1. Las libertades políticas y la participación permanente
    2. Libertades políticas relacionadas con el poder constituyente
      1. Herramientas de participación permanente
      2. Iniciativa popular a la reforma constitucional
      3. Iniciativa popular a la convocatoria de Asamblea Constituyente
    3. La iniciativa popular
    4. Iniciativa Popular frente a Petición Popular
    5. Desarrollo deliberativo. Asambleas y Concejos frente a multinacionales
    6. Intervención de organismos convencionales de poder
    7. El referéndum vinculante
    8. Otras aplicaciones de la iniciativa popular
      1. Iniciativa Legislativa Popular
      2. Iniciativa a la revocación de cargos públicos
      3. Iniciativa de derogación/ratificación de leyes y decretos
      4. Control bélico popular
      5. ....
    9. Requisitos al ejercicio de las libertades políticas
      1. Respeto por los derechos fundamentales
      2. Fundamentos de las "leyes de claridad"
      3. La necesidad (o no) de un texto constitucional
      4. La garantía de regulación de las libertades políticas en la nueva regulación
  3. BLOQUE 3. La Timocracia española (el caso español)
    1. Poder constituyente
    2. Libertad política de elección de representantes
    3. Otras libertades políticas
    4. Separación de poderes y control de cargos públicos
    5. Conclusiones del caso español

(1) http://wiki.tomalaplaza.net/wiki/index.php?title=Taller_del_Poder_Constituyente

(2) http://madrid.tomalaplaza.net/2012/12/03/7-de-diciembre-15o-aniversario-del-dia-de-las-libertades-politicas/

(3) http://wiki.tomalaplaza.net/wiki/index.php?title=Primera_Edici%C3%B3n_del_Taller_del_Poder_Constituyente

(4) http://wiki.tomalaplaza.net/wiki/index.php?title=Segunda_edici%C3%B3n_del_Taller_del_Poder_Constituyente

Política Corto Plazo - Acampada Sol

Realizado por las participantes del grupo en un pad abierto. Consenso en asamblea presencial del grupo del 9.abril.2013.

http://wiki.tomalaplaza.net/wiki/index.php?title=Grupo_de_Trabajo_de_Pol%C3%ADtica_Corto_Plazo_-_15M_Sol

Contenido

[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Noticias relacionadas

[editar] Enlaces externos


v · d · e         Actividades
Por tema

Charlas-debate · Conciertos · Consultas ciudadanas · Encuentros · Fiestas · Jornadas · Mesas redondas · Reuniones · Ruedas de prensa · Talleres

Por fecha

2011 · 2012 · 2013 · 2014 · 2015 · 2016 · 2017 · 2018 · 2019 · 2020

Véase también: Lista de acciones